Presentación Magistral realizada por la Abogadas
Glaydza Gallippoli y Fanny Rámirez, participantes del postgrado de la Enaph en
la Especialización de la Gestión Pública....Trabajo colaborativo realizado en
compañía de Edgar Calles, Raul Araujo y Rivera Manuel; en la Cátedra de Gobierno
Electrónico y Tics para la gestión Pública..
Esta ley fue promulgada por la Asamblea Nacional el 04 de
septiembre de 2001 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de octubre de
2001, pretende ofrecer una legislación sobre los delitos contra las tecnologías
de la información o haciendo uso de estas. Consta de 32 artículos y está
dividida en cuatro capítulos:
Un primer
capítulo
relacionado con los términos básicos que se utilizan en las tecnologías de la
información; así como la previsión de la extraterritorialidad de la Ley, que no
es más que la posibilidad de sancionar dichos delitos fuera del territorio
nacional cuando el sujeto activo no ha sido sancionado en otro país por esos
mismos hechos. En el segundo: se
especifican los delitos que se sancionan en la ley y su respectiva pena, en
este punto hay que destacar que adopta el sistema binario, esto quiere decir,
que contempla penas privativas de libertad y penas pecuniarias; en un tercer capítulo, se encuadran las
disposiciones generales y un cuarto capítulo que contiene las disposiciones
finales.
Ventajas que ofrece esta ley: por primera vez se tiene
una legislación que regule los delitos informáticos; se define un glosario de
términos relacionados con las T.I, lo que ayuda a evitar confusiones; se
condenan fuertemente los delitos tales como el robo de información personal, la
pornografía infantil etc.
Entre las
desventajas que ofrece tenemos:
No especifica los mecanismos e instituciones encargadas
de actuar en caso de que se cometa un delito.
La ley es solo de carácter punitivo, no hace referencia a
otros aspectos como los certificados digitales. No ofrece regulaciones acerca
del uso del internet
Utiliza términos en otros idiomas, y constitucionalmente
nuestro idioma oficial es el español.
En conclusión llena parcialmente un vacío
legislativo en una materia de suma importancia pero presenta múltiples
deficiencias y problemas en la técnica legislativa y los conceptos usados, así
como diversas lagunas y contradicciones que la hacen insuficiente como
complemento del resto de nuestra legislación, ya dicha Ley tiene un carácter de
complementario.
No debemos olvidar lo dinámico y avanzado de la
tecnología de la información lo que requiere de personal altamente
especializado que única y exclusivamente se dediquen al área sin dejar de lado
la necesidad de una institución de formación académica especializada.
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