lunes, 12 de agosto de 2013

Ley Especial contra los Delitos Informáticos

Presentación Magistral realizada por la Abogadas Glaydza Gallippoli y Fanny Rámirez, participantes del postgrado de la Enaph en la Especialización de la Gestión Pública....Trabajo colaborativo realizado en compañía de Edgar Calles, Raul Araujo y Rivera Manuel; en la Cátedra de Gobierno Electrónico y Tics para la gestión Pública..



Esta ley fue promulgada por la Asamblea Nacional el 04 de septiembre de 2001 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de octubre de 2001, pretende ofrecer una legislación sobre los delitos contra las tecnologías de la información o haciendo uso de estas. Consta de 32 artículos y está dividida en cuatro capítulos: 

Un primer capítulo relacionado con los términos básicos que se utilizan en las tecnologías de la información; así como la previsión de la extraterritorialidad de la Ley, que no es más que la posibilidad de sancionar dichos delitos fuera del territorio nacional cuando el sujeto activo no ha sido sancionado en otro país por esos mismos hechos. En el segundo: se especifican los delitos que se sancionan en la ley y su respectiva pena, en este punto hay que destacar que adopta el sistema binario, esto quiere decir, que contempla penas privativas de libertad y penas pecuniarias; en un tercer capítulo, se encuadran las disposiciones generales y un cuarto capítulo que contiene las disposiciones finales.
Ventajas que ofrece esta ley: por primera vez se tiene una legislación que regule los delitos informáticos; se define un glosario de términos relacionados con las T.I, lo que ayuda a evitar confusiones; se condenan fuertemente los delitos tales como el robo de información personal, la pornografía infantil etc.

Entre las desventajas que ofrece tenemos:
No especifica los mecanismos e instituciones encargadas de actuar en caso de que se cometa un delito.
La ley es solo de carácter punitivo, no hace referencia a otros aspectos como los certificados digitales. No ofrece regulaciones acerca del uso del internet
Utiliza términos en otros idiomas, y constitucionalmente nuestro idioma oficial es el español.

En conclusión llena parcialmente un vacío legislativo en una materia de suma importancia pero presenta múltiples deficiencias y problemas en la técnica legislativa y los conceptos usados, así como diversas lagunas y contradicciones que la hacen insuficiente como complemento del resto de nuestra legislación, ya dicha Ley tiene un carácter de complementario.

No debemos olvidar lo dinámico y avanzado de la tecnología de la información lo que requiere de personal altamente especializado que única y exclusivamente se dediquen al área sin dejar de lado la necesidad de una institución de formación académica especializada.  

       

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